Actualizado 2026 · Ley 15/2022

Calculadora de Despido
Estando de Baja Médica en España

Descubre en segundos si tu despido es NULO, improcedente o procedente y calcula la indemnización que te corresponde según la legislación española vigente.

✓ Ley 15/2022 aplicada ✓ Cálculo mixto pre/post 2012 ✓ 100% gratuito y privado

Introduce tus datos

Todos los datos se procesan localmente en tu navegador. No enviamos ninguna información a servidores externos.

1. Fechas de la relación laboral
Día en que firmaste el contrato o empezaste a trabajar
Fecha en la carta de despido o último día efectivo
2. Datos salariales
Incluye prorrata de pagas extras si las percibes mensualizadas
3. Situación de la baja médica
Si la carta solo dice "por absentismo" o no da causa concreta, selecciona "No"

Preguntas Frecuentes sobre el Despido en Baja Médica

Todo lo que necesitas saber sobre tus derechos laborales cuando te despiden estando de baja en España.

¿Me pueden despedir estando de baja médica en España en 2026?

Técnicamente la empresa puede enviar la carta de despido mientras estás de baja, pero asume un riesgo legal enorme. Desde la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación, la enfermedad está expresamente incluida como causa protegida frente a la discriminación.

Esto significa que si la empresa no puede acreditar una causa objetiva real —económica, organizativa o productiva, con documentación que lo respalde— el despido se presume discriminatorio. La jurisprudencia consolidada en 2025 y 2026 declara este tipo de despidos NULOS de forma mayoritaria.

¿Qué es la Ley 15/2022 y cómo me protege?

Aprobada en julio de 2022 y plenamente consolidada en la jurisprudencia laboral de 2025-2026, esta ley invierte la carga de la prueba: ya no eres tú quien debe demostrar que te despidieron por estar enfermo, sino la empresa quien debe probar que el despido no tiene ninguna relación con tu situación de salud. Si no lo consigue, el juez declara la nulidad.

¿Qué pasa si mi despido es declarado nulo por enfermedad?

La nulidad es el escenario más favorable para el trabajador y tiene tres consecuencias principales:

  1. Readmisión obligatoria: La empresa debe reincorporarte en tu mismo puesto, categoría y condiciones. No puede ofrecerte un puesto diferente o inferior.
  2. Salarios de tramitación: La empresa debe pagarte todos los salarios que habrías cobrado desde la fecha del despido hasta que se ejecute la sentencia (o te readmitan). Este importe puede ser muy elevado si el proceso dura meses.
  3. Posible indemnización por daños morales: Los tribunales pueden añadir una compensación adicional por el daño psicológico sufrido, especialmente en casos de acoso o despido vejatorio durante enfermedad grave.

⚠️ Plazo crítico: Tienes solo 20 días hábiles desde la fecha de la carta de despido para presentar la papeleta de conciliación. Este plazo no se puede ampliar.

¿Qué indemnización me corresponde si el despido es improcedente?

Si el juez declara el despido improcedente (sin causa justificada pero sin considerarlo discriminatorio), la empresa elige entre dos opciones:

  • Readmitirte con abono de salarios de tramitación, o
  • Pagarte una indemnización de 33 días de salario bruto por año trabajado, con un tope máximo de 24 mensualidades.

Para trabajadores con contrato anterior al 12 de febrero de 2012, el cálculo es mixto: los años trabajados antes de esa fecha se computan a 45 días/año, y los posteriores a 33 días/año (con el límite conjunto de 42 mensualidades para el tramo antiguo y 24 para el nuevo).

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?

El plazo de impugnación es de 20 días hábiles desde la notificación del despido. El proceso tiene dos fases:

  1. Presentar papeleta de conciliación ante el SMAC (o el organismo de tu comunidad autónoma). Es obligatoria y gratuita.
  2. Si la conciliación fracasa, presentar demanda ante el Juzgado de lo Social dentro de los 20 días hábiles siguientes.

¿Necesito un abogado para impugnar mi despido?

Para la papeleta de conciliación previa no es legalmente obligatorio, aunque es aconsejable para presentarla correctamente. Para la vista oral ante el Juzgado de lo Social sí se recomienda firmemente contar con representación letrada, especialmente en casos con la Ley 15/2022.

Opciones de acceso a representación legal:

  • Sindicatos: Si estás afiliado, UGT, CCOO u otros te prestan asesoría y representación gratuita.
  • Abogados a éxito: Muchos laboralistas cobran solo si ganan el caso (entre el 15% y el 25% de la indemnización obtenida).
  • Turno de oficio: Si no tienes recursos económicos, puedes solicitar abogado de oficio gratuito a través del Colegio de Abogados de tu provincia.