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Calculadora Baja Médica
Guía completa Actualizado: junio 2026

Despido Estando de Baja Médica en 2026: Guía Completa de Tus Derechos

Si te han despedido mientras estabas de baja por enfermedad, accidente o depresión, la Ley 15/2022 puede estar de tu lado. Esta guía te explica qué tipos de despido existen, cómo calcular tu indemnización, qué plazos tienes y qué debes hacer paso a paso.

¿Puede una empresa despedirte mientras estás de baja médica?

La respuesta corta es: sí, técnicamente puede hacerlo. Pero hacerlo supone un riesgo legal enorme para la empresa. Desde la aprobación de la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación, la situación ha cambiado radicalmente.

Antes de 2022, los jueces valoraban caso a caso si el despido durante la baja era discriminatorio. A partir de julio de 2022, la ley reconoce expresamente la enfermedad —incluso la temporal— como causa protegida frente a la discriminación laboral. Esto tiene una consecuencia directa y muy importante: la carga de la prueba se invierte.

Ya no eres tú quien debe demostrar que te despidieron por estar enfermo. Es la empresa la que debe probar que el despido no tiene ninguna relación con tu estado de salud. Si no puede hacerlo con documentación sólida —causas económicas, organizativas o productivas reales y previas a la baja—, el juez declara el despido nulo de pleno derecho.

Dato clave: Según datos del Consejo General del Poder Judicial, más del 70% de las sentencias en casos de despido durante baja médica dictadas desde 2023 han declarado la nulidad del despido cuando no existía causa objetiva acreditada.

Tipos de despido durante la baja médica

Cuando recibes una carta de despido estando de baja, el resultado del posible juicio puede ser uno de tres:

1. Despido nulo

Es el escenario más favorable para el trabajador. El juez lo declara nulo cuando considera que el motivo real del despido está relacionado con la enfermedad o la baja médica, es decir, que existe discriminación por razón de salud según la Ley 15/2022.

Las consecuencias para la empresa son muy graves: readmisión obligatoria en el mismo puesto y condiciones, más el pago de todos los salarios que el trabajador dejó de cobrar desde el despido hasta la readmisión (llamados salarios de tramitación). Si el proceso dura 9 meses y el trabajador cobraba 1.800 €/mes, la empresa debe abonar 16.200 € en salarios atrasados, además de una posible indemnización por daños morales.

2. Despido improcedente

El juez lo declara improcedente cuando la empresa no puede justificar suficientemente la causa del despido, pero tampoco aprecia una discriminación directa por enfermedad. En este caso, la empresa elige entre:

En la práctica, la empresa casi siempre opta por pagar la indemnización. Para contratos anteriores a esa fecha, el cálculo es mixto: 45 días/año hasta el 12/02/2012 y 33 días/año a partir de esa fecha.

3. Despido procedente

Si la empresa puede acreditar una causa objetiva real y suficiente (económica, organizativa, técnica o productiva) que justifique el despido, el juez puede declararlo procedente. En ese caso, la indemnización es de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

No obstante, incluso con causa objetiva, los tribunales examinan si existe algún nexo entre el despido y la enfermedad. Si hay indicios de discriminación, pueden igualmente declarar la nulidad.

Situaciones donde el despido es casi siempre nulo

Aunque cada caso es único y depende de la documentación concreta, la jurisprudencia de 2025-2026 ha consolidado que el despido tiene una probabilidad muy alta de ser declarado nulo en estas situaciones:

Plazos para reclamar: el contador ya está corriendo

Este es el aspecto más crítico y urgente. En España, el plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) contados desde la fecha de efectos del despido que figura en la carta.

El proceso tiene dos fases obligatorias:

  1. Papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación): es gratuita, obligatoria antes del juicio, y su presentación interrumpe el plazo de 20 días. La conciliación se celebra normalmente entre 15 y 30 días después de la presentación.
  2. Demanda ante el Juzgado de lo Social: si la conciliación fracasa, como suele ocurrir, tienes 20 días hábiles adicionales para presentar la demanda judicial.
No esperes. El plazo de 20 días hábiles es improrrogable. Si lo dejas pasar, pierdes el derecho a reclamar el despido, independientemente de lo injusto que sea. Busca asesoramiento legal desde el primer día.

¿Qué documentación debes conservar?

Antes de reunirte con un abogado, recopila toda la documentación posible. Cuanta más información tengas, más sólida será tu reclamación:

¿Qué pasa con mi prestación de desempleo y mi baja médica?

Esta es una duda muy frecuente. La respuesta es que mientras estés de baja médica, sigues en situación de Incapacidad Temporal (IT) y continúas cobrando la prestación del INSS o la Mutua. El despido no interrumpe automáticamente la baja médica.

Cuando el médico te dé el alta, tienes 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo (paro) en el SEPE, siempre que hayas cotizado al menos 360 días en los últimos seis años.

¿Necesito un abogado para reclamar?

Para la papeleta de conciliación ante el SMAC no es obligatorio por ley tener representación letrada, aunque es muy recomendable para no cometer errores en la redacción que puedan perjudicar tu caso. Para la vista oral ante el Juzgado de lo Social, contar con un abogado laboralista es prácticamente imprescindible.

Tienes varias opciones según tu situación económica:

Calcula tu indemnización antes de reunirte con el abogado

Conocer de antemano la cifra aproximada de tu indemnización te da una posición más fuerte en cualquier negociación con la empresa o en la conciliación. Nuestra calculadora tiene en cuenta la reforma laboral de 2012, el tope de 24 mensualidades y el cálculo mixto para contratos anteriores a esa fecha.

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