¿Qué es la Ley 15/2022 y cuándo entró en vigor?
La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, fue aprobada por las Cortes Generales y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 13 de julio de 2022. Entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Su objetivo principal es ampliar y reforzar la protección frente a la discriminación en España, equiparando el ordenamiento jurídico español con las directivas europeas más avanzadas en esta materia. Aunque la ley abarca muchos ámbitos —vivienda, educación, servicios, medios de comunicación—, su impacto en el derecho laboral ha sido especialmente significativo.
La novedad más relevante para los trabajadores es la inclusión expresa de la enfermedad o condición de salud como causa protegida frente a la discriminación, junto a otras causas tradicionales como el sexo, la raza, la orientación sexual o la discapacidad.
¿Qué cambió respecto a la situación anterior?
Antes de la Ley 15/2022, la protección frente al despido durante la baja médica dependía casi exclusivamente de la interpretación judicial de cada caso concreto. El Tribunal Supremo había establecido ciertos criterios, pero la situación era muy insegura jurídicamente: el resultado dependía del juzgado, de la documentación disponible y de la habilidad del abogado.
| Aspecto | Antes de la Ley 15/2022 | Desde julio de 2022 |
|---|---|---|
| Enfermedad como causa protegida | No reconocida expresamente en la ley | Reconocida expresamente (art. 2.1) |
| Carga de la prueba | El trabajador debía demostrar la discriminación | La empresa debe probar que no hay relación con la salud |
| Resultado predominante en juicio | Despido improcedente (indemnización) | Despido nulo (readmisión + salarios) |
| Alcance de la protección | Solo enfermedades graves o discapacidad | Cualquier enfermedad, incluso bajas temporales |
El artículo clave: la inversión de la carga de la prueba
El artículo más relevante para los trabajadores despedidos durante la baja es el artículo 30 de la Ley 15/2022, que establece:
En la práctica, esto significa que si presentas indicios de que el despido está relacionado con tu situación de salud —por ejemplo, que el despido se produjo durante la baja, que no existían advertencias previas, o que otros trabajadores en situación similar no fueron despedidos—, la empresa tiene que demostrar lo contrario. Si no puede hacerlo, el juez declara el despido nulo.
Este cambio es revolucionario porque antes era prácticamente imposible probar que el motivo real del despido era la enfermedad. Ahora, basta con aportar indicios razonables para que la carga de la prueba recaiga sobre la empresa.
¿Qué enfermedades y situaciones cubre la ley?
La ley no distingue entre tipos de enfermedades ni entre bajas de larga o corta duración. La protección se aplica a cualquier condición de salud, incluyendo:
- Enfermedades comunes: gripe, operaciones programadas, hernias, problemas de columna, enfermedades crónicas como diabetes o hipertensión.
- Enfermedades mentales: depresión, ansiedad, trastorno adaptativo, burnout, trastorno obsesivo-compulsivo.
- Accidentes laborales y enfermedades profesionales: con una protección reforzada dado que la responsabilidad puede ser de la propia empresa.
- Embarazo y maternidad: ya tenían protección previa, pero la Ley 15/2022 añade una capa adicional.
- Enfermedades oncológicas: el cáncer y sus tratamientos están especialmente protegidos, incluso en remisión.
Consecuencias de la nulidad del despido para la empresa
Cuando un juez declara el despido nulo al amparo de la Ley 15/2022, las consecuencias para la empresa son mucho más graves que en un simple despido improcedente:
Readmisión obligatoria
La empresa está obligada a readmitir al trabajador en su mismo puesto de trabajo, con las mismas condiciones laborales, la misma categoría profesional y el mismo salario. No puede ofrecer un puesto diferente, reducir el salario ni cambiar el turno sin el acuerdo del trabajador.
Salarios de tramitación
Debe abonar íntegramente todos los salarios que el trabajador habría percibido desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión efectiva. Estos salarios se pagan aunque durante ese tiempo el trabajador estuviera cobrando la prestación de la Seguridad Social o hubiera encontrado otro trabajo.
Ejemplo real: si el despido fue en enero de 2026 y la sentencia se ejecuta en octubre de 2026, la empresa debe pagar 9 meses de salario. Con un sueldo de 2.000 €/mes, eso supone 18.000 € en salarios atrasados.
Posible indemnización por daños morales
Adicionalmente, el juez puede condenar a la empresa a pagar una indemnización por daños morales si considera que el despido fue especialmente vejatorio, si existía acoso laboral previo, o si la empresa actuó con especial desconsideración hacia la situación de salud del trabajador. Esta indemnización es adicional a los salarios de tramitación.
La Ley 15/2022 y la discapacidad: protección reforzada
Si el trabajador tiene reconocida una discapacidad del 33% o superior, la protección se acumula con la que ya proporcionaba el Real Decreto Legislativo 1/2013 (Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad) y la normativa europea de implementación. En estos casos, el despido puede vulnerar simultáneamente dos marcos legales, lo que fortalece enormemente la posición del trabajador en un eventual litigio.
¿Es aplicable la Ley 15/2022 a contratos anteriores a su entrada en vigor?
Sí. La Ley 15/2022 se aplica a todos los despidos producidos a partir de su entrada en vigor (14 de julio de 2022), independientemente de cuándo se firmó el contrato de trabajo. Si te despidieron después de esa fecha estando de baja, la ley te protege aunque llevaras 20 años trabajando en la empresa.
Jurisprudencia consolidada en 2025-2026
Tras casi tres años desde la entrada en vigor de la Ley 15/2022, la jurisprudencia ha consolidado criterios muy favorables para los trabajadores. Los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, Cataluña, Andalucía y el País Vasco —entre otros— han establecido de forma reiterada que:
- La sola coincidencia temporal entre la baja médica y el despido es un indicio suficiente para aplicar la inversión de la carga de la prueba.
- Las causas disciplinarias sin expediente previo a la baja no constituyen justificación suficiente.
- Las causas económicas genéricas, sin documentación específica y previa que justifique la selección del trabajador concreto, tampoco son suficientes.
- El despido durante la baja por depresión merece una protección especialmente intensa dado el estigma asociado a las enfermedades mentales.
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